¿Se puede heredar un inmueble en vida?, todo el mundo, en algún momento de su vida se hace esta pregunta con la intención de «dejarlo todo bien atado».
Para dejar claro si se puede heredar un inmueble en vida vamos a centrarnos en los siguientes puntos:
1. HERENCIA Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE, DIFERENCIAS.
Empecemos por dejar claro los conceptos de herencia y de Donación:
Las nociones principales respecto a la herencia se registran en el Código Civil y dice tal que así: «Una herencia es un acto jurídico que consiste en la transmisión de los bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra»
En cambio, una donación es: «un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona».
Una herencia implica un testamento y esperar al fallecimiento del testador para que se pueda producir el reparto de bienes.
Este es la primera gran diferencia entre la herencia y la donación, el tiempo.
Para la herencia hace falta tiempo y para la donación no, puesto que no hay que esperar al fallecimiento del testador.
Eso sí, muchas veces la donación resulta más efectiva, por ejemplo en el caso de que se quiera ayudar a los hijos a superar un bache económico o una mala situación en general.
Por otro lado, otra gran diferencia sería que en el caso de una herencia el testador no pagará ningún impuesto por la entrega del inmueble.
En el caso de la donación, hay que pagar ciertos impuestos de los cuales hablaremos más adelante.
Por lo tanto, la diferencia es clara, la herencia se aplica sobre todo cuando se fallece y la donación se puede hacer en vida.
2. REPARTIR LA HERENCIA EN VIDA DE UN INMUEBLE
Ahora que ya sabemos que técnicamente no se puede repartir la herencia en vida, demos tener en cuenta que estamos hablando de una donación, por lo que el reparto de los bienes supone que el donante pierde la propiedad del inmueble a no ser que el donante establezca el derecho de usufructo. Esto te permitirá seguir en tu inmueble o vivienda a pesar de haber realizado la donación.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la importante incidencia fiscal que tiene una donación:
- La persona que recibe la donación del inmueble deberá pagar el impuesto de donaciones basado en el valor total del bien donado.
- Además, se deberá hacer cargo el recibidor del inmueble de la plusvalía municipal.
- Por último y no menos importante el donante deberá hacerse cargo de abonar en su IRPF anual la ganancia patrimonial (como si hubiera vendido el inmueble). El valor de la donación será el precio que tenga en inmueble en el momento de la donación.
3. HERENCIA O DONACIÓN,¿CUAL ES LA MEJOR OPCIÓN?
No hay una respuesta universal para esto, puesto que depende de muchos factores, pero lo que si podemos deciros es que recomendamos la herencia, ya que tributariamente es mucho menos costoso como norma general.
En el caso de la herencia, solamente hay que liquidar el impuesto de sucesiones, donaciones y en el caso de un inmueble el de la plusvalía municipal.