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Como ya sabemos, desde hace ya un año, estamos pasando una época muy compleja y especial debido a la pandemia a causa del Covid19, no son pocas las personas que en estos últimos tiempos han debido acudir a nosotros en busca de información y asesoramiento para poder tomar decisiones en relación a sus gestiones inmobiliarias provocadas por esta situación. Por eso, en este artículo os vamos a explicar cuales son los pasos y las cosas más importantes a tener en cuenta si llegara a existir la posibilidad de heredar una vivienda.

Hablaremos de documentación, de impuestos que intervienen en la herencia de la vivienda, así como resolveremos algunas de las dudas más comunes en esta situación.

Primero lo primero

En el momento que tengamos la certeza de heredar alguna vivienda, las dos primeras cosas que debemos hacer es recopilar una serie de documentación, así como tomar las primeras decisiones, por ejemplo, qué vamos a hacer con esa vivienda antes de iniciar ningún tramite para avanzar en el proceso de aceptar la herencia y registrar la vivienda a nuestro nombre.

El hecho de tomar decisiones sobre esa vivienda antes de iniciar trámites nos ahorrará tiempo a posteriori y además, algún impuesto que pagaríamos de más por haber tramitado la aceptación de la herencia de forma incorrecta.

Proceso de aceptación de la herencia

  1. Para aceptar la herencia de una vivienda lo primero que debemos solicitar es el Certificado de defunción del causante, documento que nos van a solicitar en varias ocasiones durante todo el trámite de aceptación de la herencia
  2. La segunda cosa que debemos saber es si la vivienda nos es transmitida por testamento o por la ley general que rige quienes son los herederos en caso de no haber sido nombrado uno o varios herederos por testamento. En este caso, deberemos regirnos en España según la Ley orgánica o normativa civil de la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble o bien por el código civil español en su defecto.
  3. En caso de haber Testamento debemos conseguirlo para determinar que somos el heredero y ver si hay algún tipo de limitación a la disposición de ese bien por nuestra parte (no es lo más habitual).
  4. En caso de no haber Testamento, deberemos tramitar una Declaración de herederos AB Intestato, que es la escritura dónde el Registro Civil mediante un documento de últimas voluntades y al menos dos testimonios deben certificar que tenemos el derecho de heredar el inmueble por sucesión. En este caso además deberemos recopilar el libro de familia o bien un certificado del registro civil donde se vea nuestra relación de parentesco con el causante.
  5. En tercer lugar, recabaremos la información relativa a la vivienda como el último recibo del IBI, la Escritura por la cual era propietario el causante o bien una nota simple del Registro de la propiedad, para poderla identificar correctamente.
  6. Una vez tengamos resuelto todo lo anterior deberemos entregarlo a un Notario que con todo ello, nos preparará una escritura de Aceptación de Herencia, que firmaremos aceptando esa vivienda y todo el resto de la masa hereditaria.
  7. Cuando ya tengamos la escritura deberemos pagar los impuestos asociados a la herencia como son el de Sucesiones y Donaciones y en las viviendas la Plusvalía Municipal.
  8. Con la escritura de Aceptación de Herencia y los documentos conforme hemos pagado los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Plusvalía Municipal, ya podremos llevarlos al Registro de la Propiedad competente sobre esa vivienda para que registren nuestro nombre como propietario de la misma.

Puntos importantes y dudas más frecuentes en relación a tu herencia

  • Como comentaba anteriormente, es importante saber si una vez la vivienda es nuestra, queremos usarla para vivir en ella, alquilarla o venderla y tomar decisiones. En este caso porque podemos acogernos a una serie de bonificaciones en algunos casos sobre los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Plusvalía Municipal, que en caso de alquilar o vender la vivienda posteriormente nos pueden provocar tener que devolver dichas bonificaciones y pagar sanciones, así como pagar un tipo de gravamen muy superior a la hora de venderla por haber estimado el valor mínimo fiscal en la herencia y no darnos cuenta que luego pagaremos un tipo muy superior por el beneficio fiscal obtenido.
  • En los casos de querer vender o alquilar esa vivienda, desde el momento que hemos firmado la aceptación de la herencia ya podemos iniciar los procesos de comercialización porque podremos considerarnos propietarios y además, es previsible que en cuanto termine el proceso de comercialización los últimos trámites ya estarán terminados. Así pues, no es necesario esperar a que todo el proceso esté finalizado para poder iniciar la venta o alquiler de la vivienda, como tampoco es recomendable hacerlo antes de firmar la aceptación de la herencia.
  • Cuando heredemos la vivienda pagaremos los impuestos que hemos mencionado, pero hay que tener en cuenta que, en cada transmisión, como por ejemplo venderla, hay carga fiscal, con lo que cuando la vendamos tendremos que pagar los impuestos que correspondan, que no deberían ser muy elevados, si hemos realizado correctamente la herencia.

Así pues, visto todo esto, en caso de querer alquilar o vender una vivienda que vayas a heredar, es muy recomendable ponerse en manos de un buen profesional inmobiliario, antes incluso de iniciar la tramitación de la herencia y acompañarlo si es necesario, de un buen profesional en materia de gestión fiscal.

Aureli Sánchez

Director de La Casa Agency – Sagrada Familia


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